BLOG

LABORAL

¿CUÁNDO RENOVAR EL PLAN DE IGUALDAD? PLAZOS Y PROCEDIMIENTO

Fecha de publicación: 2 de septiembre de 2025

Última actualización: 26 de agosto de 2026

Renovar el Plan de Igualdad: cuándo y cómo hacerlo

El Plan de Igualdad tiene una vigencia máxima de cuatro años. Cuando finaliza el periodo establecido en el propio Plan, la empresa debe preparar su renovación si continúa obligada a disponer de él.

Pero la finalización de la vigencia no es el único momento en el que puede ser necesario actuar. Durante la vigencia del Plan también puede ser necesario actualizarlo, revisarlo o modificar sus medidas cuando se produzcan determinadas circunstancias o cuando el seguimiento y la evaluación pongan de manifiesto que resulta necesario.

Por eso, si tu empresa tiene un Plan de Igualdad próximo a finalizar, es importante no esperar a la fecha de vencimiento.

En este artículo te explicamos cuándo renovar el Plan de Igualdad, cuánto dura, cuándo debe actualizarse, cómo se realiza la renovación, qué papel tiene la comisión negociadora y qué ocurre si el Plan de Igualdad caduca.

renovar el plan de igualdad. Renovacion de plan

¿Cuánto dura un Plan de Igualdad antes de su renovación?

La duración de un Plan de Igualdad es una de las primeras cuestiones que debe comprobar una empresa cuando se aproxima su renovación.

El Real Decreto 901/2020 establece que el periodo de vigencia o duración de los Planes de Igualdad no puede ser superior a cuatro años. La duración concreta debe quedar determinada en el propio Plan.

Por tanto:

Un Plan de Igualdad puede tener una duración inferior a cuatro años, pero no superior.

Para saber cuándo tienes que renovar el Plan de Igualdad de tu empresa, debes comprobar:

  • la fecha de aprobación o firma;
  • la duración establecida;
  • la fecha de finalización de la vigencia;
  • las reglas de seguimiento y evaluación;
  • las previsiones de revisión;
  • y las medidas pendientes de ejecutar.

Ejemplo

Si una empresa aprobó su Plan de Igualdad el 1 de octubre de 2022 y el propio Plan establece una vigencia de cuatro años, su periodo de vigencia finalizará el 30 de septiembre de 2026.

La fecha concreta debe comprobarse siempre en el propio Plan.

¿Cuándo hay que renovar el Plan de Igualdad?

La renovación del Plan de Igualdad debe planificarse cuando se aproxima el final del periodo de vigencia establecido.

Pero existe una cuestión especialmente importante: la empresa no debería esperar para renovar el Plan de igualdad a que haya caducado para comenzar a negociar el siguiente.

El Ministerio de Trabajo indica expresamente que, cuando el Plan de Igualdad debe renovarse porque finaliza su vigencia, debe tenerse en cuenta la fecha de finalización para constituir con suficiente antelación la nueva comisión negociadora y garantizar que la negociación, aprobación y solicitud de inscripción se realicen antes de que expire el Plan anterior.

Por tanto, la recomendación práctica es comenzar la planificación varios meses antes del vencimiento.

Esto permite disponer de tiempo para:

  1. Revisar el Plan vigente.
  2. Evaluar las medidas implantadas.
  3. Actualizar el diagnóstico.
  4. Revisar la situación retributiva.
  5. Constituir la comisión negociadora.
  6. Negociar el nuevo Plan.
  7. Aprobarlo.
  8. Solicitar su inscripción

¿Cuándo hay que actualizar el Plan de Igualdad?

Renovar el Plan de Igualdad y actualizarlo no son exactamente lo mismo.

La renovación está relacionada con la finalización de su periodo de vigencia.

La actualización o revisión del Plan de Igualdad puede ser necesaria durante su vigencia.

El artículo 9 del Real Decreto 901/2020 establece que el Plan debe revisarse cuando, entre otros supuestos:

  • así resulte de su seguimiento y evaluación;
  • se ponga de manifiesto que no cumple los requisitos legales o reglamentarios;
  • exista una actuación de la Inspección de Trabajo que evidencie su insuficiencia;
  • se produzca una fusión, absorción, transmisión o modificación del estatus jurídico de la empresa;
  • se produzcan cambios sustanciales en la plantilla;
  • cambien sustancialmente los métodos de trabajo, la organización o los sistemas retributivos;
  • o exista una resolución judicial en los términos previstos legalmente.

Además, las medidas del Plan pueden revisarse durante su vigencia para añadir, reorientar, mejorar, corregir, intensificar, atenuar o dejar de aplicar determinadas medidas, en función de los resultados que se estén obteniendo.

Por tanto, no hay que esperar cuatro años para revisar un Plan de Igualdad si existe una causa que justifique su revisión.

¿Es lo mismo renovar que actualizar un Plan de Igualdad?

No. Aunque ambos conceptos están relacionados, jurídicamente responden a situaciones diferentes.

Actualizar o revisar el Plan

Puede ser necesario durante su periodo de vigencia cuando se producen determinadas circunstancias o cuando el seguimiento y evaluación ponen de manifiesto que las medidas deben modificarse.

Renovar el Plan

Se produce cuando finaliza el periodo de vigencia establecido y es necesario negociar un nuevo Plan.

En ambos casos puede resultar necesario actualizar el diagnóstico y adaptar las medidas, dependiendo de las circunstancias concretas

¿Cuándo debería empezar a renovar el Plan de Igualdad?

Una de las principales dudas de las empresas es con cuánta antelación hay que renovar el Plan de Igualdad.

La normativa no establece un plazo general de «tres meses antes de que caduque» para renovar todos los Planes de Igualdad.

Lo que sí exige la normativa es que el proceso de negociación se realice correctamente y que la empresa tenga en cuenta la fecha de finalización del Plan anterior.

De hecho, el Ministerio de Trabajo recomienda constituir la nueva comisión negociadora con suficiente antelación para que la negociación, aprobación y solicitud de inscripción puedan realizarse antes del vencimiento.

¿Qué recomendamos?

Como criterio de planificación empresarial, conviene empezar a preparar la renovación varios meses antes de la fecha de vencimiento.

Cuanto mayor sea la empresa, más centros de trabajo tenga o más compleja sea la negociación, mayor debería ser el margen.

¿Renovar el Plan de Igualdad significa hacer uno completamente nuevo?

La renovación no consiste simplemente en prorrogar o copiar el Plan anterior y cambiar las fechas.

El nuevo Plan debe partir de la situación actual de la empresa y de los resultados obtenidos durante el periodo de vigencia anterior.

El Real Decreto 901/2020 configura el diagnóstico como una pieza esencial del Plan de Igualdad y exige que este permita identificar las desigualdades, diferencias, desventajas u obstáculos existentes en la empresa para alcanzar la igualdad efectiva.

Además, el Plan debe establecer objetivos, medidas concretas, plazos de ejecución, indicadores, recursos, calendario y sistemas de seguimiento, evaluación y revisión.

Por ello, durante la renovación será necesario analizar qué medidas se han implantado, cuáles han funcionado, cuáles no se han ejecutado o necesitan modificaciones y qué nuevas necesidades presenta actualmente la empresa.

RENOVAR EL PLAN DE IGUALDAD

¿Cómo se renueva el Plan de igualdad?

Aunque cada empresa requiere un análisis específico, el proceso de renovación puede estructurarse en varias fases.

1. Comprobar la vigencia del Plan de Igualdad anterio.

El primer paso es comprobar exactamente cuándo termina la vigencia del Plan.

También deben revisarse las reglas de seguimiento, evaluación y revisión previstas en el propio documento.

Esto permitirá determinar si procede una revisión durante la vigencia o si es necesario preparar la renovación del Plan.

2. Evaluar las medidas del Plan anterior. Grado de cumplimiento.

Antes de elaborar nuevas medidas, es importante analizar qué ha ocurrido durante el periodo de vigencia.

Por ejemplo:

  • ¿Qué medidas se han implantado?
  • ¿Cuáles no se han ejecutado?
  • ¿Qué objetivos se han alcanzado?
  • ¿Qué medidas han resultado eficaces?
  • ¿Qué desigualdades continúan existiendo?
  • ¿Se han producido cambios relevantes en la plantilla?
  • ¿Han cambiado los sistemas de organización o retribución?

El seguimiento y evaluación periódica forman parte del propio régimen jurídico de los Planes de Igualdad, que debe contemplar al menos una evaluación intermedia y otra final.

3. Constituir la comisión negociadora

Los Planes de Igualdad, incluidos sus diagnósticos previos, deben ser objeto de negociación con la representación legal de las personas trabajadoras en los términos establecidos en el Real Decreto 901/2020.

La comisión negociadora tiene, entre otras funciones, la negociación y elaboración del diagnóstico, la negociación de las medidas, la identificación de las medidas prioritarias y la definición de los indicadores necesarios para realizar el seguimiento y evaluación.

Cuando no exista representación legal de las personas trabajadoras, deberán aplicarse las reglas específicas previstas en la normativa para la composición de la comisión negociadora.

4. Actualizar el diagnóstico de situación

Uno de los errores más habituales consiste en reutilizar sin actualizar el diagnóstico del Plan anterior.

El diagnóstico debe reflejar la situación real de la empresa en el momento de elaboración del nuevo Plan.

Entre las materias que deben analizarse se encuentran, entre otras:

  • Selección y contratación.
  • Clasificación profesional.
  • Formación.
  • Promoción profesional.
  • Condiciones de trabajo.
  • Ejercicio corresponsable de los derechos de conciliación.
  • Infrarrepresentación femenina.
  • Retribuciones.
  • Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

El diagnóstico debe permitir identificar las áreas en las que todavía existen desigualdades y servir de base para diseñar las medidas del nuevo Plan.

El diagnóstico debe extenderse a los distintos puestos, centros de trabajo y niveles jerárquicos de la empresa en los términos establecidos por el Real Decreto 901/2020.

Por eso, renovar un Plan de Igualdad no debería consistir en copiar el diagnóstico realizado varios años atrás.

Debe analizarse si la situación actual de la empresa ha cambiado.

 5. Revisar la auditoría retributiva

La auditoría retributiva es otro elemento fundamental en la renovación de un Plan de Igualdad.

Las empresas que elaboran un Plan de Igualdad deben incluir en él una auditoría retributiva, conforme al Real Decreto 902/2020. Esta auditoría debe permitir comprobar la aplicación efectiva del principio de igualdad retributiva y detectar las medidas necesarias para corregir posibles desigualdades.

Además, la auditoría retributiva tiene, con carácter general, la misma vigencia que el Plan de Igualdad del que forma parte, salvo que se establezca una duración inferior.

Por eso, al renovar el Plan debe ir acompañada de la correspondiente revisión de la situación retributiva.

6. Definir y negociar las nuevas medidas

Con el diagnóstico actualizado y la evaluación del Plan anterior, la comisión negociadora debe definir las medidas que formarán parte del nuevo Plan.

Las medidas deben ser concretas, evaluables y adaptadas a la situación real de la empresa.

El Plan deberá establecer, entre otros aspectos:

  • Objetivos cualitativos y cuantitativos.
  • Medidas concretas.
  • Plazos de ejecución.
  • Prioridades.
  • Indicadores de seguimiento.
  • Recursos necesarios.
  • Calendario de actuaciones.
  • Sistema de seguimiento y evaluación.
  • Procedimiento de revisión y modificación.

Todo ello forma parte del contenido mínimo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 901/2020.

7. Aprobar el nuevo Plan de Igualdad

Una vez finalizada la negociación, el resultado debe plasmarse por escrito y firmarse conforme al procedimiento aplicable.

El Real Decreto 901/2020 establece que el resultado de la negociación debe plasmarse por escrito para su posterior remisión a la autoridad laboral a efectos de registro, depósito y publicidad.

8. Registrar el Plan de Igualdad

La renovación no termina con la firma.

Los Planes de Igualdad están sujetos a inscripción obligatoria en registro público, con independencia de que sean obligatorios o voluntarios y de que hayan sido adoptados o no mediante acuerdo.

La solicitud de inscripción debe presentarse por medios electrónicos ante el registro de la autoridad laboral competente y, conforme al Real Decreto 713/2010, dentro del plazo de quince días desde la firma del Plan.

En el ámbito correspondiente, el procedimiento se tramita a través de REGCON, el Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad.

renovar el plan de igualdad

¿Qué pasa si el Plan de Igualdad caduca?

Si finaliza la vigencia del Plan de Igualdad y la empresa continúa obligada a disponer de uno, no desaparece por ello la obligación legal de contar con un Plan.

La empresa debe actuar para garantizar la continuidad del cumplimiento de sus obligaciones.

Precisamente por ello, el Ministerio de Trabajo recomienda que la nueva comisión negociadora se constituya con suficiente antelación y que la negociación, aprobación y solicitud de inscripción se realicen antes de que expire el Plan anterior.

Si el Plan de Igualdad de tu empresa ya ha caducado, conviene analizar inmediatamente:

  • la fecha de finalización;
  • la situación registral;
  • si se inició la negociación de un nuevo Plan;
  • si se han realizado las evaluaciones previstas;
  • la situación actual de la empresa;
  • y las actuaciones necesarias para regularizar la situación.

No debe darse por hecho que un Plan caducado puede simplemente prorrogarse de forma automática.

La situación debe analizarse caso por caso.

¿Se puede prorrogar el Plan de Igualdad?

Esta cuestión requiere especial cautela.

El Real Decreto 901/2020 establece la duración máxima del Plan y regula expresamente su seguimiento, evaluación y revisión, pero no establece con carácter general una prórroga automática del Plan por el mero hecho de que se haya iniciado la negociación de uno nuevo.

Por ello, no debe darse por supuesto que iniciar la negociación permite mantener indefinidamente el Plan anterior una vez alcanzada su fecha de vencimiento.

La empresa debe analizar su situación concreta y planificar el proceso de renovación con suficiente antelación para evitar que la vigencia del Plan termine sin haber adoptado las medidas necesarias.

La mejor estrategia es evitar llegar a la fecha de vencimiento sin haber planificado la renovación.

La recomendación es clara:

planificar la renovación con suficiente antelación para intentar completar la negociación, aprobación e inscripción antes de que finalice la vigencia del Plan anterior.

¿Qué empresas están obligadas a tener un Plan de Igualdad?

Con carácter general, las empresas que tienen 50 o más personas trabajadoras están obligadas a elaborar y aplicar un Plan de Igualdad.

La obligación también puede surgir en otros supuestos, por ejemplo, cuando así lo establece el convenio colectivo aplicable o en los casos previstos por la autoridad laboral.

El Real Decreto 901/2020 establece además las reglas para determinar cuándo se alcanza el umbral de plantilla y cuándo nace la obligación de negociar, elaborar y aplicar el Plan.

Por ello, una empresa que ha aumentado su plantilla también debería comprobar si ha nacido la obligación de disponer de un Plan de Igualdad.

¿Qué diferencia hay entre un Plan de Igualdad nuevo y la renovación de un Plan anterior?

Cuando una empresa ya dispone de un Plan y llega el final de su vigencia, no basta con mantener indefinidamente el documento anterior.

La renovación requiere analizar la situación actual de la empresa y negociar un nuevo Plan conforme al marco normativo vigente.

Esto permite adaptar las medidas a:

  • los cambios de plantilla;
  • la organización de la empresa;
  • los sistemas retributivos;
  • las nuevas necesidades detectadas;
  • los resultados del Plan anterior;
  • y las modificaciones normativas que hayan podido producirse.

RENOVAR EL PLAN DE IGUALDAD. actualizar

Preguntas frecuentes sobre la renovación del Plan de Igualdad

¿Cada cuánto tiempo hay que renovar el Plan de Igualdad?

La duración del Plan la determinan las partes negociadoras, pero no puede superar los cuatro años. Por tanto, debe revisarse la fecha de vigencia establecida en cada Plan.

¿Es lo mismo actualizar que renovar el Plan de Igualdad?

No necesariamente.

Un Plan puede necesitar una revisión o actualización durante su periodo de vigencia cuando concurren determinadas circunstancias previstas legalmente o cuando así resulte de su seguimiento y evaluación.

La renovación se refiere al proceso que debe abordarse cuando finaliza el periodo de vigencia establecido.

¿Hay que hacer un nuevo diagnóstico para renovar el Plan de Igualdad?

La renovación debe basarse en la situación actual de la empresa. El diagnóstico es un elemento esencial del Plan y debe permitir identificar las desigualdades existentes y definir las medidas adecuadas.

¿Se puede renovar el Plan de Igualdad sin negociarlo?

No debe confundirse la actualización o revisión de determinadas medidas con la elaboración de un nuevo Plan. Cuando corresponda elaborar un nuevo Plan, deberá seguirse el procedimiento de negociación establecido por la normativa.

¿Se puede prorrogar automáticamente un Plan de Igualdad?

No debe darse por supuesto que exista una prórroga automática por el mero hecho de estar negociando un nuevo Plan. El Real Decreto 901/2020 establece una duración máxima de cuatro años y regula los supuestos de revisión, pero no establece una prórroga automática general.

¿Hay que registrar el nuevo Plan de Igualdad?

Sí. Los Planes de Igualdad están sujetos a inscripción obligatoria en el registro público correspondiente.

¿Qué pasa si mi Plan de Igualdad ya ha caducado?

La empresa debe analizar inmediatamente su situación y adoptar las medidas necesarias para regularizar el cumplimiento de sus obligaciones. La respuesta concreta dependerá de las circunstancias de la empresa, del contenido del Plan anterior y de las actuaciones que se hayan realizado durante su vigencia.

¿Cuánto tiempo tengo para registrar el Plan de Igualdad después de firmarlo?

La solicitud de inscripción debe presentarse dentro de los quince días siguientes a la firma del Plan, conforme al artículo 6 del Real Decreto 713/2010 en su redacción aplicable.

¿Necesitas renovar el Plan de Igualdad de tu empresa?

No esperes a que llegue la fecha de vencimiento.

La renovación de un Plan de Igualdad requiere tiempo para revisar el Plan anterior, actualizar el diagnóstico, analizar la situación retributiva, constituir la comisión negociadora, negociar las nuevas medidas, aprobar el Plan y tramitar su inscripción.

En Nomoi Abogados asesoramos a empresas en la revisión, actualización y renovación de Planes de Igualdad, acompañándolas durante todo el proceso.

Si el Plan de Igualdad de tu empresa está próximo a finalizar o ya ha vencido, podemos analizar su situación y determinar qué actuaciones son necesarias para afrontar correctamente la renovación.

Contacta con Nomoi Abogados para revisar el Plan de Igualdad de tu empresa.

🔎 Si no sabes cómo actualizar o renovar el plan de igualdad de tu empresa no dudes en contactar con nosotros.

Quizás te puede interesar también: → ¿Cómo implantar un plan de igualdad?