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CÓMO CONSTITUIR UNA EMPRESA EN ESPAÑA: REQUISITOS, PASOS Y COSTES

12 DE FEBRERO DE 2026

como constituir una empresa en Alicante

Constituir una empresa en España puede parecer un trámite sencillo, pero crear una empresa no consiste únicamente en acudir a una notaría, firmar una escritura y comenzar a trabajar.

Antes de constituir una empresa hay que tomar decisiones que afectarán a su funcionamiento durante años: elegir el tipo de sociedad adecuado, determinar quiénes serán los socios, establecer el capital social, definir cómo se administrará la empresa, redactar los estatutos y, cuando existen varios socios, valorar la conveniencia de firmar un pacto de socios.

Por eso, cómo constituir una empresa en España no debería plantearse únicamente como una cuestión de trámites. La verdadera decisión empieza antes: elegir correctamente la estructura jurídica de la empresa y establecer unas reglas de funcionamiento adecuadas.

En este artículo te explicamos cómo crear una empresa en España paso a paso, qué requisitos necesitas, cuánto capital hace falta para constituir una SL o una SA, qué documentación debes preparar, cuánto cuesta crear una empresa y qué decisiones conviene tomar antes de firmar la escritura de constitución. 

¿Qué significa constituir una empresa?

Constituir una empresa significa crear jurídicamente una persona jurídica que tendrá su propia organización, patrimonio y obligaciones.

En las sociedades de capital, la sociedad adquiere personalidad jurídica con la inscripción en el Registro Mercantil correspondiente. La constitución exige cumplir una serie de requisitos legales y documentales que dependen del tipo de sociedad elegido.

En España, las formas societarias más habituales para desarrollar una actividad empresarial son la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL) y la Sociedad Anónima (SA).

Elegir una u otra no debería depender únicamente del capital mínimo exigido.

También deben analizarse cuestiones como:

    • número de socios;
    • inversión inicial;
    • actividad que desarrollará la empresa;
    • necesidad de financiación;
    • entrada futura de inversores;
    • transmisión de participaciones o acciones;
    • sistema de administración;
    • régimen de mayorías;
    • protección de los socios minoritarios;
    • y previsión de crecimiento de la empresa.

Por eso, la elección de la forma societaria es una decisión jurídica y estratégica, no simplemente un trámite administrativo.

¿Qué tipo de empresa puedo crear en España?

Existen diferentes tipos de sociedades, pero para la mayoría de proyectos empresariales las dos alternativas que se plantean inicialmente son:

    • Sociedad Limitada (SL o SRL).
    • Sociedad Anónima (SA).

También existen otras formas societarias, como las sociedades laborales o las cooperativas, que pueden resultar adecuadas en determinadas circunstancias.

La elección debe realizarse atendiendo a las características concretas del proyecto.

¿Qué es una Sociedad Limitada (SL)?

La Sociedad de Responsabilidad Limitada es una de las formas jurídicas más utilizadas para crear una empresa en España.

Una de sus principales características es que el capital está dividido en participaciones sociales y, con carácter general, los socios no responden personalmente de las deudas sociales por el mero hecho de ser socios.

Actualmente, el capital social mínimo requerido para crear una SL es de 1 euro. Sin embargo, cuando el capital no alcanza los 3.000 euros se aplican determinadas reglas especiales previstas en el artículo 4 de la Ley de Sociedades de Capital. Entre ellas, debe destinarse a reserva legal al menos el 20 % del beneficio hasta que la reserva y el capital alcancen conjuntamente los 3.000 euros; además, en caso de liquidación con patrimonio insuficiente, los socios responden solidariamente de la diferencia entre 3.000 euros y el capital suscrito.

Por tanto, aunque legalmente es posible constituir una Sociedad Limitada (SL) con 1 euro, eso no significa necesariamente que sea recomendable hacerlo con un capital tan reducido.

La cantidad de capital adecuada debería analizarse en función de las necesidades reales de la empresa.

La Sociedad de Responsabilidad Limitada es una de las formas jurídicas más utilizadas para crear una empresa en España.

Una de sus principales características es que el capital está dividido en participaciones sociales y, con carácter general, los socios no responden personalmente de las deudas sociales por el mero hecho de ser socios.

Actualmente, el capital social mínimo de una SL es de 1 euro. Sin embargo, cuando el capital no alcanza los 3.000 euros se aplican determinadas reglas especiales previstas en el artículo 4 de la Ley de Sociedades de Capital. Entre ellas, debe destinarse a reserva legal al menos el 20 % del beneficio hasta que la reserva y el capital alcancen conjuntamente los 3.000 euros; además, en caso de liquidación con patrimonio insuficiente, los socios responden solidariamente de la diferencia entre 3.000 euros y el capital suscrito.

Por tanto, aunque legalmente es posible constituir una SL con 1 euro, eso no significa necesariamente que sea recomendable hacerlo con un capital tan reducido.

La cantidad de capital adecuada debería analizarse en función de las necesidades reales de la empresa. 

¿Qué es una Sociedad Anónima (SA)?

La Sociedad Anónima es otra sociedad de capital regulada por la Ley de Sociedades de Capital.

Su capital social mínimo es de 60.000 euros.

A diferencia de la SL, el capital está dividido en acciones y su régimen puede resultar más adecuado para determinados proyectos empresariales que necesitan estructuras de inversión o transmisión de acciones diferentes.

En términos generales, una SA puede ser especialmente interesante cuando existe:

    • un proyecto empresarial de mayor dimensión;
    • necesidad de captar inversión;
    • previsión de entrada de numerosos inversores;
    • una estructura accionarial más compleja;
    • o determinadas necesidades de financiación y crecimiento.

No obstante, la elección entre SL y SA debe realizarse caso por caso.

¿Cuánto capital se necesita para constituir una empresa?

Esta es una de las preguntas más frecuentes al crear una empresa.

Para una Sociedad Limitada

El capital social mínimo legal es de 1 euro.

Sin embargo, como hemos explicado, las SL con capital inferior a 3.000 euros están sujetas al régimen especial previsto en el artículo 4 de la Ley de Sociedades de Capital.

Para una Sociedad Anónima

El capital social mínimo es de 60.000 euros.

¿Significa esto que es recomendable constituir una SL con 1 euro?

No necesariamente.

El capital social no debería fijarse únicamente pensando en cumplir el mínimo legal.

Una empresa necesita recursos para comenzar su actividad: alquileres, proveedores, trabajadores, tecnología, publicidad, financiación, licencias, stock o cualquier otro gasto relacionado con su actividad.

Por eso, antes de decidir cuánto capital aportar, conviene elaborar una previsión económica razonable de las necesidades iniciales de la empresa.

constituir una empresa

Requisitos para constituir una empresa en España

Aunque los requisitos concretos dependen del tipo de sociedad, para constituir una empresa normalmente será necesario determinar, entre otras cuestiones:

    • denominación social;
    • domicilio social;
    • objeto social;
    • identidad de los socios;
    • capital social;
    • distribución de las participaciones o acciones;
    • sistema de administración;
    • estatutos sociales;
    • aportaciones realizadas por los socios;
    • y reglas de funcionamiento de la sociedad.

Además, será necesario otorgar la correspondiente escritura de constitución e inscribir la sociedad en el Registro Mercantil.

La constitución puede realizarse mediante procedimientos electrónicos en determinados supuestos, incluyendo los sistemas vinculados a CIRCE.

Cómo constituir una empresa en España paso a paso

El proceso puede resumirse en diferentes fases que principalmente requieren: 

    • Escoger la estructura y sistema organizativo de la empresa.
    • Obtener el certificado negativo de denominación social.
    • Redactar los Estatutos Sociales de la empresa.
    • Escriturar en Notaría la constitución de la empresa.
    • Inscribir en el Registro Mercantil la sociedad creada
    • Tramitar altas fiscales correspondientes.

1. Elegir la forma jurídica

El primer paso no debería ser solicitar el nombre de la empresa. Antes hay que decidir qué estructura jurídica necesita el proyecto.

La decisión dependerá, entre otras cuestiones, del número de socios, la inversión, la actividad, la previsión de crecimiento y la necesidad de financiación.

Para muchos proyectos empresariales, la SL será la opción más habitual, pero no siempre será la mejor.

2. Elegir a los socios y definir la estructura de propiedad

Si la empresa tiene varios socios, hay que determinar qué porcentaje tendrá cada uno.

Pero no basta con decidir:

“Tú tendrás el 50 % y yo el 50 %”.

También conviene anticipar qué ocurrirá si en el futuro existen discrepancias. Por ejemplo:

    • ¿Quién tomará las decisiones?
    • ¿Qué ocurre si los socios tienen opiniones opuestas?
    • ¿Puede uno de los socios vender sus participaciones libremente?
    • ¿Qué sucede si uno quiere abandonar el proyecto?
    • ¿Puede entrar un tercero en el capital?
    • ¿Qué ocurre si un socio deja de trabajar en la empresa?
    • ¿Cómo se resuelven los bloqueos?

Estas cuestiones pueden tener una importancia enorme cuando existen varios socios.

3. Solicitar la denominación social

La sociedad necesita una denominación que la identifique.

Para constituir una empresa es necesario obtener la correspondiente certificación negativa de denominación social del Registro Mercantil Central, que acredita que no existe otra denominación social coincidente en los términos establecidos.

El certificado tiene una vigencia determinada y debe tenerse en cuenta al planificar el resto de los trámites de constitución.

Además, es importante diferenciar: denominación social ≠ nombre comercial ≠ marca ≠ dominio web.

Que una denominación social esté disponible no significa necesariamente que el nombre esté disponible como marca o dominio.

Por eso, si la elección del nombre es importante para el negocio, conviene realizar también las comprobaciones correspondientes antes de invertir en branding, web o publicidad.

4. Determinar el capital social y las aportaciones

Los socios deben determinar el capital social y la forma en que se realizarán las aportaciones.

Las aportaciones pueden consistir en dinero o, cuando se cumplen los requisitos legales, en bienes o derechos susceptibles de valoración económica.

En una SL, el capital social se divide en participaciones sociales.

La distribución de esas participaciones determinará el porcentaje de participación de cada socio y tendrá consecuencias sobre los derechos económicos y políticos dentro de la sociedad.

Por eso, la estructura del capital debe diseñarse antes de firmar la escritura.

5. Redactar los estatutos sociales

Los estatutos sociales son las reglas jurídicas básicas de funcionamiento de la sociedad. Los estatutos son obligatorios.

Entre otras cuestiones, regulan aspectos como:

    • denominación;
    • objeto social;
    • domicilio;
    • capital;
    • participaciones o acciones;
    • organización de la administración;
    • funcionamiento de la junta;
    • y determinadas reglas de funcionamiento de la sociedad.

Ahora bien. existe una diferencia importante entre cumplir los requisitos mínimos de los estatutos y diseñar unos estatutos adecuados para las necesidades de una empresa concreta.

Copiar unos estatutos genéricos de Internet puede ser suficiente para cubrir determinados aspectos formales, pero no necesariamente para resolver los problemas que pueden surgir entre los socios.

6. Valorar la firma de un pacto de socios

Cuando existen dos o más socios, es especialmente recomendable analizar si conviene firmar un pacto de socios .

El pacto de socios permite establecer acuerdos sobre cuestiones que pueden ser fundamentales para el funcionamiento de la empresa. Por ejemplo:

    • funciones de cada socio;
    • dedicación al proyecto;
    • entrada de nuevos socios;
    • salida voluntaria;
    • transmisión de participaciones;
    • derecho de adquisición preferente;
    • situaciones de bloqueo;
    • mecanismos de resolución de conflictos;
    • financiación;
    • política de dividendos;
    • confidencialidad;
    • no competencia;
    • y determinados supuestos de salida o separación.

Los estatutos y el pacto de socios no son exactamente lo mismo.

Los estatutos forman parte de la estructura jurídica de la sociedad y están sujetos a las reglas de publicidad registral correspondientes.

El pacto de socios permite regular determinados acuerdos entre los socios con una mayor flexibilidad.

Cuando hay varios socios, esta planificación puede evitar conflictos importantes en el futuro.

7. Determinar quién será el administrador

Antes de constituir una empresa también debe decidirse quién administrará la empresa y cómo se organizará el órgano de administración.

Dependiendo del tipo social y de lo establecido en los estatutos, pueden existir diferentes sistemas de administración. Por ejemplo:

    • administrador único;
    • administradores solidarios;
    • administradores mancomunados;
    • o consejo de administración.

La elección no debería hacerse simplemente porque sea la opción “más sencilla”.

El sistema de administración afecta a:

    • quién puede representar a la sociedad;
    • cómo se toman determinadas decisiones;
    • quién puede firmar contratos;
    • cómo se distribuyen las facultades;
    • y qué responsabilidades pueden asumir los administradores.

Además, ser administrador implica asumir determinadas obligaciones legales.

8. Otorgar la escritura de constitución

Una vez preparada la documentación necesaria, los socios deben otorgar la correspondiente escritura pública de constitución en la Notaria.

En la escritura se recogerán los elementos esenciales de la sociedad, incluyendo, entre otros, la identidad de los socios, las aportaciones, los estatutos y el sistema de administración.

La escritura constituye uno de los documentos fundamentales del proceso de creación de la sociedad.

Desde hace unos años, en la Notaria se suele preparar también a la vez que se firma la escritura de constitución, el acta de titularidad real, en donde se identifica a los socios titulares del 25% o más del capital social de la empresa.

9. Obtener el NIF de la sociedad

La sociedad necesita un Número de Identificación Fiscal (NIF) para operar.

En el proceso de constitución se puede obtener el NIF provisional y posteriormente el definitivo una vez completados los trámites correspondientes.

Este punto es importante porque el NIF no debería considerarse simplemente el último paso de la constitución.

La planificación fiscal y administrativa de la sociedad debe realizarse desde el inicio de la actividad.

10. Inscribir la sociedad en el Registro Mercantil

La escritura de constitución debe presentarse para su inscripción en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio social.

La inscripción es fundamental para completar el proceso de constitución de la empresa y dotarla de plena personalidad jurídica conforme al régimen aplicable.

Si la sociedad tiene domicilio social en Alicante, la inscripción corresponderá al Registro Mercantil de Alicante.

11. Realizar los trámites necesarios para comenzar la actividad

Constituir la sociedad no significa automáticamente que pueda comenzar cualquier actividad sin más trámites.

Dependiendo de la actividad desarrollada, pueden ser necesarios:

    • alta censal;
    • obligaciones fiscales;
    • alta de administradores o trabajadores en Seguridad Social;
    • licencias;
    • autorizaciones administrativas;
    • inscripción en determinados registros;
    • prevención de riesgos laborales;
    • protección de datos;
    • obligaciones de facturación;
    • contabilidad;
    • y otras obligaciones sectoriales.

Por tanto, hay que diferenciar entre:

constituir una empresa y poner en funcionamiento el negocio.

como constituir una empresa

¿Cuánto cuesta constituir una empresa en España?

No existe una única cifra válida para todos los casos.

El coste de constituir una empresa dependerá de diferentes factores, entre ellos:

    • tipo de sociedad;
    • capital social;
    • notaría;
    • Registro Mercantil;
    • asesoramiento jurídico;
    • posibles trámites administrativos;
    • complejidad de los estatutos;
    • existencia de varios socios;
    • aportaciones no dinerarias;
    • y necesidades específicas del proyecto.

Además, el coste de constitución no debería confundirse con el capital social.

El capital social no es un gasto que desaparezca al constituir la empresa: forma parte del patrimonio de la sociedad y puede utilizarse para desarrollar la actividad empresarial.

Por eso, cuando alguien pregunta “¿cuánto cuesta crear una SL?” hay que diferenciar entre costes de constitución y dinero que se aporta como capital social.

¿Cuánto se tarda en crear una sociedad?

El tiempo necesario para constituir una empresa depende de diferentes factores:

    • disponibilidad de la denominación;
    • preparación de la documentación;
    • complejidad de los estatutos;
    • número de socios;
    • disponibilidad de notaría;
    • modalidad de constitución;
    • y tiempos del Registro Mercantil.

Existen procedimientos telemáticos destinados a agilizar la creación de empresas. El sistema CIRCE permite realizar por vía electrónica distintos trámites relacionados con la constitución de empresas y el alta de autónomos mediante el Documento Único Electrónico (DUE).

Sin embargo, que exista un procedimiento telemático no significa que todas las decisiones jurídicas previas puedan automatizarse.

La parte verdaderamente importante es diseñar correctamente la sociedad antes de tramitarla.

¿Se puede constituir una empresa online?

Sí. España dispone de sistemas electrónicos que permiten tramitar determinados procedimientos de constitución de empresas.

El sistema CIRCE funciona como una ventanilla electrónica para centralizar diferentes trámites de creación de empresas.

Sin embargo, utilizar un procedimiento online no elimina la necesidad de tomar correctamente las decisiones societarias.

Una plataforma puede ayudarte a tramitar una sociedad.

Pero no puede decidir por ti:

    • qué porcentaje debe tener cada socio;
    • qué sistema de administración es más adecuado;
    • qué restricciones de transmisión necesitas;
    • qué ocurre si un socio abandona el proyecto;
    • cómo resolver un bloqueo;
    • qué derechos tendrá un socio minoritario;
    • o qué cláusulas deberían regularse en un pacto de socios.

Ahí es donde el asesoramiento mercantil adquiere verdadero valor.

¿Qué obligaciones existen después de constituir una empresa?

Crear la sociedad es solo el comienzo.

Una vez constituida, la empresa tendrá que cumplir diferentes obligaciones mercantiles, fiscales, contables y, en su caso, laborales.

Entre otras cuestiones, la sociedad deberá llevar su contabilidad, formular y depositar las cuentas anuales cuando corresponda, mantener actualizada su información societaria y cumplir las obligaciones fiscales y laborales aplicables.

Además, los administradores deben cumplir las obligaciones inherentes a su cargo.

Por eso, la constitución debe plantearse como el inicio de una estructura empresarial y no como un trámite aislado.

Errores frecuentes al crear una empresa

1. Elegir la forma jurídica únicamente por el capital mínimo

Que una SL pueda constituirse con 1 euro no significa que sea la estructura económica adecuada para cualquier proyecto.

La decisión debe basarse en las necesidades reales del negocio.

2. Copiar estatutos de Internet

Los estatutos deberían adaptarse al funcionamiento previsto de la sociedad.

Unos estatutos genéricos pueden no resolver cuestiones importantes entre los socios.

3. No firmar un pacto de socios cuando existen varios socios

Muchos conflictos empresariales comienzan precisamente porque los socios nunca acordaron qué ocurriría si sus intereses dejan de coincidir.

4. Repartir el capital sin pensar en el futuro

Un reparto aparentemente sencillo puede generar problemas posteriormente.

Por ejemplo, un 50/50 puede resultar especialmente problemático si los socios terminan enfrentados y no existe un mecanismo adecuado para resolver el bloqueo.

5. Elegir al administrador sin valorar sus responsabilidades

El cargo de administrador no es meramente formal.

Quien acepta el cargo asume obligaciones y responsabilidades legalmente previstas.

6. No revisar la disponibilidad del nombre como marca

Tener disponible una denominación social no significa que el nombre esté libre de derechos de terceros como marca.

7. Constituir una sociedad antes de analizar la estructura fiscal

La forma jurídica, la actividad, la remuneración del administrador y la estructura de socios pueden tener consecuencias fiscales que conviene valorar antes de constituir una empresa.

constituir una empresa

¿Es mejor crear una SL o empezar como autónomo?

No existe una respuesta universal. La elección entre trabajar como autónomo o constituir una empresa depende de diferentes factores:

    • volumen de negocio;
    • nivel de riesgo;
    • inversión necesaria;
    • previsión de crecimiento;
    • existencia de socios;
    • necesidad de financiación;
    • estructura de gastos;
    • tipo de actividad;
    • y objetivos del proyecto.

Una SL puede ofrecer una estructura jurídica adecuada para determinados negocios, especialmente cuando existen varios socios o se pretende construir una empresa con una organización diferenciada.

Pero constituir una empresa también implica obligaciones mercantiles, contables y fiscales adicionales.

Por eso, la decisión debería tomarse antes de comenzar la actividad y teniendo en cuenta la situación concreta del proyecto.

Descubre más información en ¿es mejor ser autónomo en España o crear una SL?

Constituir una empresa con varios socios: lo que debes decidir antes

Cuando una empresa va a tener dos o más socios, la constitución requiere una planificación especialmente cuidadosa.

No basta con determinar cuánto dinero aporta cada uno.

Antes de firmar la escritura conviene hablar sobre cuestiones como:

Participación de cada socio

¿Qué porcentaje tendrá cada uno?

Funciones

¿Quién trabajará en la empresa y qué funciones tendrá?

Administración

¿Quién será administrador?

¿Tendrá una remuneración?

Decisiones estratégicas

¿Qué decisiones requerirán mayorías reforzadas?

Entrada de nuevos socios

¿Puede un socio vender sus participaciones a un tercero?

Salida de socios

¿Qué ocurre si un socio quiere abandonar el proyecto?

Situaciones de bloqueo

¿Qué sucede si los socios tienen el mismo porcentaje y no consiguen ponerse de acuerdo?

Confidencialidad y no competencia

¿Qué ocurre si un socio abandona la sociedad y empieza una actividad competidora?

Estas cuestiones pueden regularse mediante los estatutos y, cuando proceda, mediante un pacto de socios.

Cuanto antes se acuerden, menor será el riesgo de que una discrepancia empresarial termine convirtiéndose en un conflicto societario.

¿Cuándo conviene contar con un abogado para constituir una empresa?

No todas las constituciones tienen la misma complejidad.

Una sociedad unipersonal con una actividad sencilla puede requerir una estructura relativamente básica.

Sin embargo, el asesoramiento mercantil resulta especialmente recomendable cuando:

  • existen varios socios;
  • los porcentajes de participación son diferentes;
  • hay inversores;
  • se aporta un negocio o activos a la sociedad;
  • existe propiedad intelectual;
  • se prevé financiación;
  • la empresa forma parte de un grupo;
  • existen relaciones entre sociedades;
  • hay un socio trabajador y otro inversor;
  • se prevé la entrada de nuevos socios;
  • o se quiere proteger al socio minoritario.

En estos casos, el verdadero valor del asesoramiento no está en “hacer el trámite”, sino en evitar que la empresa nazca con problemas jurídicos que posteriormente sean mucho más difíciles de solucionar.

Constituir una empresa en Alicante

Si vas a crear una empresa en Alicante o provincia de Alicante, la constitución de la sociedad puede ser el momento adecuado para revisar desde el principio su estructura mercantil.

Antes de firmar la escritura conviene analizar:

  • tipo de sociedad;
  • socios;
  • capital;
  • administración;
  • estatutos;
  • pacto de socios;
  • objeto social;
  • propiedad de activos;
  • relaciones entre socios;
  • y previsión de crecimiento.

En Nomoi Abogados asesoramos a empresarios, emprendedores, socios y administradores en la constitución y estructuración jurídica de sociedades.

Nuestro trabajo no se limita a tramitar la creación de la empresa: buscamos que la sociedad se constituya con una estructura adecuada para el proyecto y con reglas claras para prevenir futuros conflictos.

Preguntas frecuentes sobre cómo constituir una empresa en España

¿Cuánto dinero hace falta para crear una SL?

Legalmente, una Sociedad Limitada puede constituirse con un capital social mínimo de 1 euro. No obstante, mientras el capital no alcance los 3.000 euros se aplican reglas especiales previstas en la Ley de Sociedades de Capital.

¿Cuánto capital necesito para crear una SA?

El capital social mínimo de una Sociedad Anónima es de 60.000 euros.

¿Puedo crear una empresa yo solo?

Sí. Una sociedad limitada puede constituirse con un único socio, dando lugar a una Sociedad Limitada Unipersonal (SLU).

La sociedad unipersonal tiene reglas específicas que deben tenerse en cuenta, especialmente en materia de publicidad de la unipersonalidad y funcionamiento societario.

¿Cuánto cuesta crear una sociedad?

El coste depende de factores como la modalidad de constitución, notaría, Registro Mercantil, asesoramiento y complejidad de la operación. El capital social es una aportación a la sociedad y no debe confundirse con un coste de constitución.

¿Cuánto tarda en constituirse una empresa?

El tiempo depende de la preparación de la documentación, denominación social, notaría, modalidad de constitución y Registro Mercantil. Los sistemas electrónicos como CIRCE permiten agilizar determinados trámites.

¿Necesito un pacto de socios para crear una empresa?

No siempre es obligatorio, pero cuando existen varios socios puede ser muy recomendable. Permite regular cuestiones que pueden resultar fundamentales para evitar conflictos en el futuro.

¿Es obligatorio ingresar el capital social en un banco?

La forma de acreditar las aportaciones depende del tipo de sociedad y de la naturaleza de las aportaciones. En una SL existen mecanismos legales que permiten determinadas constituciones sin aportar el tradicional certificado bancario, por lo que no debe considerarse que la apertura de una cuenta bancaria y la obtención de un certificado sean siempre un requisito absoluto

¿Tengo que registrar la sociedad en el Registro Mercantil?

Sí. La inscripción registral forma parte esencial del proceso de constitución de las sociedades de capital y determina su adquisición de personalidad jurídica conforme al régimen legal aplicable.

¿Puedo utilizar el mismo nombre que otra empresa?

No debe confundirse la disponibilidad de una denominación social con la disponibilidad de una marca o nombre comercial. Antes de elegir definitivamente el nombre de la empresa conviene realizar las comprobaciones correspondientes.

¿Es mejor una SL o ser autónomo?

Depende de las características del negocio, del riesgo, de la facturación prevista, de la inversión, de la existencia de socios y de los objetivos empresariales. No existe una respuesta válida para todos los casos.

¿Qué ocurre si somos dos socios y tenemos un 50 % cada uno?

Un reparto 50/50 puede generar situaciones de bloqueo si los socios dejan de ponerse de acuerdo. Por eso, cuando existe una participación paritaria, es especialmente recomendable prever mecanismos de resolución de bloqueos y salida en los estatutos o en un pacto de socios.


¿Vas a constituir una empresa en Alicante?

Constituir una empresa es mucho más que completar una serie de trámites.

La estructura que decidas hoy puede determinar cómo funcionará tu empresa dentro de cinco o diez años.

Antes de firmar la escritura conviene tener claras cuestiones como:

    • quiénes serán los socios;
    • qué porcentaje tendrá cada uno;
    • quién administrará la sociedad;
    • cuánto capital aportar;
    • qué actividad desarrollará;
    • qué reglas tendrán los socios;
    • qué ocurrirá si uno quiere salir;
    • y cómo se resolverán posibles conflictos.

En Nomoi Abogados asesoramos a empresarios y socios en la constitución y estructuración de sociedades, incluyendo la elección de la forma jurídica, estatutos, pactos de socios, organización del órgano de administración y prevención de conflictos societarios.

Si estás pensando en crear una empresa en Alicante, podemos ayudarte a diseñar la estructura jurídica antes de ponerla en marcha.

Constituir una empresa es fácil. Constituirla bien es otra cuestión.