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EL CONCURSO DE ACREEDORES DE EMPRESA EN ESPAÑA.

18 DE MARZO DE 2025
concurso de empresa

El concurso de acreedores de una empresa es un procedimiento legal que se utiliza cuando la compañía no puede cumplir con sus obligaciones financieras.

En España, este mecanismo tiene como objetivo principal, ya sea la reestructuración o la liquidación ordenada de las empresas en dificultades, protegiendo los intereses de los acreedores y, en la medida de lo posible, asegurando la continuidad de la actividad empresarial.

Este artículo encontrarás, los aspectos principales del concurso de acreedores en España para empresas.

1. ¿Para quién está destinado el Concurso de Acreedores?

El concurso de acreedores puede ser solicitado por cualquier empresa, independientemente de su tamaño o sector, siempre que se encuentre en una situación de insolvencia. Sin embargo, los procedimientos y beneficios pueden variar dependiendo de factores como:

    • Tamaño de la empresa: Las pequeñas y medianas empresas (PYMEs) pueden beneficiarse de procedimientos más simplificados, como el concurso exprés.
    • Naturaleza de la insolvencia: Si la insolvencia es temporal o estructural, se decidirá entre reestructuración o liquidación.

2. Tipos de concurso de acreedores.

Existen dos tipos de concurso de acreedores, dependiendo de quién sea el sujeto que solicita la declaración en concurso de la empresa:

A) Concurso VOLUNTARIO.

Este procedimiento es solicitado por la propia empresa deudora cuando reconoce su situación de insolvencia o prevé que no podrá cumplir con sus obligaciones a corto plazo.

De ahí, la categoría de voluntario, es voluntad de la empresa someterse al procedimiento de concurso de acreedores.

B) Concurso NECESARIO.

Es solicitado por uno o más acreedores cuando consideran que la empresa deudora no está cumpliendo con sus obligaciones de pago.

Se le llama necesario, precisamente porque es imperativo que la empresa se someta al procedimiento de concurso de acreedores cuando la misma no puede cumplir con sus obligaciones.

En este caso, la carga de la prueba sobre que efectivamente la empresa se encuentra en una situación de insolvencia, corresponde al acreedores o acreedores que han solicitado la declaración de concurso.

Si bien la empresa puede oponerse a esta declaración de concurso de acreedores, una vez declarado, existe una presunción legal de culpabilidad en el modo de actuar de la compañía.

Conoce más información sobre esta obligación legal en nuestro artículo de La obligación de presentar concurso.

3.Tipos de procedimientos en el Juzgado.

La ley concursal en España establece diferencias significativas en el procedimiento dependiendo no solo del tamaño de la empresa, sino también de su activo.

Estas diferencias buscan simplificar y agilizar el procedimiento, considerando las características particulares de las empresas, para que el acceso al proceso judicial resulte más simple y rápido, con la finalidad de reducir costes y tiempos asociados al concurso.

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3.1 Procedimiento general.

Con la declaración de concurso de acreedores, se apertura la fase común y se forman las secciones del concurso:

1) Sección 1º, para guardar lo relativo a la declaración del concurso, su conclusión, etc.

2) Sección 2º, para todo lo relativo a la administración concursal (aceptación del cargo, honorarios…)

3) Sección 3º, para lo relativo a la masa activa del concurso.

4) Sección 4º, relativa a la masa pasiva del concurso, es decir, a los acreedores.

5) Sección 5º, para lo referente al proceso de liquidación.

6) Sección 6º, en relación con la calificación del concurso.

En la fase común, el administrador concursal designado, presentará el informe que prevé el art. 290 del TRLC y formará los Textos Definitivos, es decir, la lista de acreedores e inventario que se consideran como “definitivos” sobre los bienes, derechos y deudas que incluye, su valoración y clasificación, sin perjuicio de las modificaciones que puedan producirse con posterioridad.

El deudor en su solicitud de concurso puede solicitar tanto la aprobación de un convenio con los acreedores que le permita continuar con su actividad como la liquidación de todo su activo para materializar el cierre definitivo de la empresa.

Así pues, dependiendo de cuál sea la voluntad inicial del deudor, el procedimiento seguirá de una u otra manera.

3.2 Procedimiento de “concurso exprés”.

El concurso de acreedores sin masa, es el comúnmente conocido como concurso de acreedores EXPRÉS, por su rapidez en los plazos procesales.

Se trata de un procedimiento judicial previsto para aquellas empresas que carecen de activo o el mismo es insignificante. En este caso, NO se nombra una administración concursal que informe sobre la situación de la empresa, salvo que un acreedor (que represente el 5% o más del pasivo) lo solicite si existen alguno de los siguientes indicios:

1. Que el deudor ha podido realizar actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles.

2. El ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.

3. Que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

En el caso de que ningún acreedor solicite la designación de administración concursal en plazo, se archivará el concurso de acreedores dándose por finalizado.

3.3 Procedimiento para microempresas.

El procedimiento para microempresas es el destinado a aquellas empresas que:

1. Durante el año anterior (a la solicitud de concurso) han tenido una media de empleados menor a 10 trabajadores.

2. Tienen un volumen de negocio anual inferior a 700.000€ o un pasivo inferior a 350.000€ según las últimas cuentas anuales cerradas.

En esencia, el procedimiento sigue las fases del procedimiento “general” y el deudor puede interesar tanto la continuación de la empresa como la liquidación de la misma, pero agiliza los trámites permitiendo la mayoría de ellos de manera telemática y mediante formularios normalizados.

Ahora bien, en este caso, la liquidación de la empresa no implica su cese automático de actividad, sino que se abre la posibilidad de liquidación con transmisión de la empresa en funcionamiento.

Estas medidas buscan proporcionar un entorno más favorable para que las microempresas puedan superar situaciones de crisis financiera sin verse abrumadas por la complejidad de los procedimientos habituales.

En Nomoi Abogados, contamos con un equipo de expertos en derecho concursal que puede asesorarte en cada etapa del proceso, garantizando que se adopte la estrategia más adecuada para proteger tus intereses y los de tu empresa. Si tu empresa está enfrentando dificultades financieras, no dudes en contactarnos para una evaluación detallada de tu situación.