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¿QUÉ PASA SI EL ADMINISTRADOR NO CONVOCA LA JUNTA GENERAL PARA APROBAR LAS CUENTAS ANUALES?
Fecha de publicación: 28 de julio de 2025
Última actualización: 25 de agosto de 2026
La aprobación de las cuentas anuales es una obligación legal para todas las sociedades mercantiles en España.
En concreto, el administrador de la empresa es la persona encargada de convocar la junta general para que los socios aprueben las cuentas anuales.
Sin embargo, en demasiadas ocasiones el administrador no convoca la junta general para aprobar las cuentas o lo hace fuera de plazo.
Esta omisión puede dar lugar a consecuencias graves, tanto para la sociedad como para el propio administrador.
¿Cuál es el plazo legal para aprobar las cuentas anuales?.
Las cuentas anuales deben ser formuladas por los administradores dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio social, conforme al artículo 253 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC).
Posteriormente, la junta general ordinaria debe reunirse necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para, entre otras cuestiones, aprobar las cuentas del ejercicio anterior, de acuerdo con el artículo 164 de la Ley de Sociedades de Capital.
Por ejemplo, si el ejercicio social coincide con el año natural y finaliza el 31 de diciembre:
- Los administradores deberán formular las cuentas anuales antes del 31 de marzo.
- La junta general ordinaria deberá celebrarse dentro de los seis primeros meses del ejercicio siguiente, es decir, antes del 30 de junio.
La aprobación de las cuentas corresponde a la junta general de socios, mientras que la convocatoria corresponde al órgano de administración.
¿Qué ocurre si el administrador no convoca la junta o lo hace fuera de plazo?
Si el administrador está obligado a convocar una Junta General y no lo hace dentro del plazo legal o cuando concurren las circunstancias que obligan a su convocatoria, los socios pueden disponer de diferentes mecanismos para solicitar que la junta se celebre.
En una Sociedad Limitada, cualquier socio puede solicitar a los administradores la convocatoria de la junta cuando corresponda legalmente. Si la solicitud no es atendida, la Ley de Sociedades de Capital permite acudir al Registro Mercantil o, en determinados supuestos, al juzgado competente para solicitar la convocatoria.
La vía concreta dependerá de las circunstancias de la sociedad, del tipo de junta que deba celebrarse y de si existe o no una obligación legal de convocarla.
Por eso, si eres socio y el administrador está bloqueando la celebración de una junta, es importante determinar primero si existe realmente una obligación de convocarla y cuál es el procedimiento adecuado para exigir su celebración.
Tanto la convocatoria tardía de la junta general como la inexistencia de convocatoria dan lugar a consecuencias cuya gravedad es distinta en relación a cada caso.
La responsabilidad del administrador.
El incumplimiento de los deberes legales del administrador puede generar responsabilidad cuando concurran los requisitos establecidos en la Ley de Sociedades de Capital.
En particular, los administradores deben desempeñar su cargo con la diligencia exigible y cumplir los deberes inherentes a sus funciones (art. 225 LSC).
La falta de convocatoria de la Junta General o su celebración fuera de plazo de manera injustificada es una infracción del deber de diligencia del administrador.
Por ello, si la falta de convocatoria de una junta provoca un daño efectivo a la sociedad, a los socios o a terceros y concurren los requisitos legales para exigir responsabilidad, el administrador podría tener que responder por los daños causados. Esto ocurre cuando por ejemplo se pierden subvenciones o renovaciones bancarias que afectan significativamente a la sociedad, sus socios y terceros.
No obstante, la falta de convocatoria no implica automáticamente que el administrador deba responder personalmente de las deudas de la sociedad. La responsabilidad debe analizarse atendiendo a las circunstancias concretas de cada caso.
El depósito de las cuentas en el Registro Mercantil.
El Registro Mercantil exige el depósito de las cuentas anuales dentro del mes siguiente a su aprobación.
Por ello, si no se aprueban o se aprueban de manera tardía, puede producirse de oficio el cierre registral de la hoja de la sociedad (art. 282 LSC), lo cual impide inscribir actos nuevos de la sociedad como nombramientos o cambios estatutarios.
Ahora bien, la realidad es que la mayoría de los registros mercantiles españoles no realizan este cierre de manera automática transcurrido un mes desde la finalización del plazo para la aprobación de las cuentas por la junta.
No obstante, una vez producido el cierre registral, no basta con presentar las cuentas anuales, sino que es necesario justificar y aportar más documentación para proceder a su “reapertura”.
¿Qué pueden hacer los socios si el administrador no convoca la junta general?
Cuando el administrador incumple el deber de convocar la Junta General, los socios que representen al menos el 5% del capital social pueden requerir al administrador su convocatoria (art. 168 LSC). Este requerimiento, que puede ser notarial, permite acreditar la falta de diligencia del administrador en sus deberes.
En caso de que el administrador ignorara el requerimiento notarial, los socios con al menos el 5% del capital social, podrían solicitar al Juzgado la convocatoria judicial de la junta (art. 169 LSC). Así, se logra desbloquear la situación si el administrador persiste en su negativa a convocar.
Además, los socios también pueden acordar el cese del administrador siguiendo el procedimiento legal correspondiente para de este modo, nombrar uno nuevo que cumpla diligentemente sus funciones.
Desafortunadamente, en la mayoría de estos casos ocurre que uno de los socios mayoritarios o con al menos el 50% del capital social, es quien ostenta el cargo de administrador y ello, impide que se consiga la mayoría necesaria para acordar el cese del administrador.
En situaciones de conflicto entre socios y administradores, un pacto de socios puede ayudar a establecer mecanismos de prevención y resolución de determinadas situaciones de bloqueo.
¿Qué pasa si el administrador no convoca la junta para aprobar las cuentas?
Si el administrador no convoca la junta general ordinaria para aprobar las cuentas anuales, la sociedad puede incumplir los plazos establecidos para su aprobación.
Esto no significa que las cuentas queden aprobadas automáticamente ni que la junta deje de poder celebrarse posteriormente. La junta ordinaria puede celebrarse fuera de plazo y seguir siendo válida.
El principal problema es que el retraso puede afectar al posterior depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil y, si el incumplimiento se prolonga, puede producirse el cierre registral en los términos previstos legalmente.
Por ello, cuando el administrador no convoca la junta, los socios pueden utilizar los mecanismos legales existentes para solicitar su convocatoria y evitar que la situación se prolongue.
¿Qué ocurre si existe una causa de disolución y el administrador no convoca la junta?
La situación puede ser especialmente relevante cuando la junta debe convocarse porque existe una causa legal de disolución.
En estos casos, el órgano de administración debe actuar conforme a las obligaciones previstas en la Ley de Sociedades de Capital y adoptar las medidas correspondientes dentro de los plazos legalmente establecidos.
El incumplimiento de estos deberes puede tener consecuencias relevantes para los administradores, por lo que no debe confundirse un simple retraso en la aprobación de las cuentas con una situación en la que la sociedad se encuentra ante una causa legal de disolución.
Si existen pérdidas, problemas financieros o cualquier otra circunstancia que pueda afectar a la continuidad de la sociedad, conviene analizar la situación societaria y económica de forma conjunta.
Descubre más sobre las causas de disolución obligatoria de las empresas.
¿Puede un socio convocar la junta si el administrador se niega?
En determinados supuestos, los socios pueden solicitar que la junta sea convocada por el Registrador Mercantil o por el órgano judicial competente.
Especialmente relevante es el caso de los socios que representen al menos el 5 % del capital social y hayan solicitado al administrador la convocatoria de una junta sin que este atienda debidamente dicha solicitud.
Por tanto, si el administrador mantiene una actitud de bloqueo, existen mecanismos legales para evitar que su negativa impida indefinidamente la celebración de la junta.
Preguntas frecuentes sobre que pasa si el administrador no convoca la junta
¿Qué pasa si el administrador no convoca la Junta General?
Si el administrador no convoca una junta cuando existe obligación legal de hacerlo, los socios pueden disponer de mecanismos para solicitar su convocatoria. Dependiendo del caso, puede solicitarse al Registro Mercantil o al juzgado competente que proceda a convocarla
¿Puede un socio pedir al administrador que convoque una junta?
Sí. Los socios que reúnan los requisitos establecidos legalmente pueden solicitar a los administradores la convocatoria de la Junta General cuando concurra una causa que justifique su celebración.
En determinados supuestos, los socios que representen al menos el 5 % del capital social pueden solicitar la convocatoria de una junta.
¿Qué puedo hacer si el administrador ignora mi solicitud de convocar una junta?
Si el administrador no atiende una solicitud de convocatoria que cumple los requisitos legales, puede ser posible acudir al Registro Mercantil o al órgano judicial competente para solicitar la convocatoria.
Antes de hacerlo, conviene comprobar que la solicitud se ha realizado correctamente y que concurren las circunstancias que legalmente permiten exigir la celebración de la junta
¿Puede un socio convocar directamente la Junta General?
Como regla general, la convocatoria corresponde a los administradores.
Sin embargo, cuando los administradores incumplen su obligación de convocar la junta, la legislación societaria contempla mecanismos para que la convocatoria pueda realizarse por otras vías
¿Qué ocurre si el administrador no convoca la junta para aprobar las cuentas anuales?
La Junta General debe reunirse dentro del plazo legal para aprobar las cuentas anuales.
Si los administradores no cumplen su obligación de convocarla, los socios pueden utilizar los mecanismos previstos legalmente para solicitar la convocatoria.
Además, el incumplimiento de las obligaciones societarias por parte del administrador puede tener otras consecuencias que deben analizarse en función de las circunstancias concretas
¿Puede un socio minoritario solicitar que se convoque una junta?
Sí. La condición de socio minoritario no impide necesariamente solicitar la convocatoria.
La Ley de Sociedades de Capital reconoce a los socios que representen, al menos, el 5 % del capital social la posibilidad de solicitar a los administradores la convocatoria de una Junta General cuando concurran los requisitos legalmente establecidos
¿Qué ocurre si los administradores tampoco convocan la junta solicitada por los socios?
Cuando los administradores no atienden una solicitud de convocatoria realizada correctamente por quienes tienen derecho a solicitarla, los socios pueden acudir a los mecanismos legales previstos para conseguir que la Junta General sea convocada.
La vía dependerá de las circunstancias concretas de la sociedad
¿Qué responsabilidad tiene un administrador que no convoca una junta?
El hecho de no convocar una junta no implica automáticamente que el administrador sea responsable en cualquier circunstancia.
La responsabilidad dependerá de si existía una obligación legal de convocarla, de las circunstancias del incumplimiento y de los daños que, en su caso, se hayan producido.
Por eso es importante analizar cada situación de forma individual.
¿Tu administrador no convoca la Junta General?
Si eres socio y el administrador no convoca la Junta General cuando corresponde, es importante conocer tus derechos y actuar dentro de los plazos establecidos.
En Nomoi Abogados asesoramos a socios y administradores en conflictos societarios, convocatorias de Junta General y ejercicio de los derechos de los socios.
Analizamos tu situación y te explicamos qué opciones legales existen en tu caso.
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