BLOG
CONSURSAL. SEGUNDA OPORTUNIDAD
LA EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO. EL PERDÓN DE LAS DEUDAS EN ESPAÑA.
14 DE AGOSTO DE 2024
En el contexto económico actual, muchas personas atraviesan dificultades económicas y financieras que les impiden atender las obligaciones contraídas. Para estas personas, la Ley de Segunda Oportunidad les ofrece una vía legal para superar la situación y comenzar de nuevo, a través de la exoneración del pasivo insatisfecho (perdón de las deudas).
¿Qué es la exoneración del pasivo insatisfecho?
La exoneración del pasivo insatisfecho es un mecanismo legal que permite a los deudores “cancelar” las deudas que no han podido pagar, siempre y cuando se cumplan ciertas circunstancias.
Esta exoneración, es lo que se conoce comúnmente como el “perdón de las deudas”. Esto quiere decir que, aquellos créditos que se encuentran pendientes de pago pueden ser perdonados de manera que la obligación de pagarlos desaparezca para quien se somete al procedimiento concursal de Segunda Oportunidad.
La exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), anteriormente regulado como BENEFICIO de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI), desde la última reforma de la Ley Concursal, está configurado como un DERECHO que tiene cualquier persona en situación de insolvencia.
Ahora bien, esta liberación de las deudas no es automática ni ilimitada y la exoneración del pasivo insatisfecho no afecta a determinadas deudas y se enfrenta a determinadas restricciones.
¿Qué deudas se pueden perdonar?. Excepciones a la exoneración del pasivo insatisfecho.
La Ley Concursal prevé que, con carácter general, todas las deudas serán exonerables, no obstante, en el art. 489 TRLC, se establecen que NO serán exoneradas las siguientes deudas:
1. Las deudas originadas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales y/o por indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
2. Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito.
3. Las deudas por alimentos.
4. Las deudas por salarios que se hubieran devengado, en su caso, en los últimos 60 días de trabajo efectivo realizados antes de la declaración de concurso y/o los que se hubieran devengado durante el procedimiento concursal siempre que su pago no hubiera sido asumido por el Fondo de Garantía Salarial.
5. Las deudas por multas impuestas al deudor en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves.
6. Las deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración.
7. Las deudas con garantía real, es decir, aquellas deudas que se encuentren garantizadas por hipotecas, prendas, etc.
8. Las deudas que provengan de créditos de Derecho público, salvo las deudas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y de seguridad social (TGSS), que para cada administración solo podrán exonerarse hasta el importe máximo de 10 mil euros, de la siguiente manera: para los primeros 5 mil euros de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado.
Además, el crédito público solo podrá ser exonerado una única vez, es decir, que cualquier deudor al que se le perdone la deuda pública en el límite máximo mencionado no tendrá derecho a someterse al procedimiento de segunda oportunidad una segunda vez.
Esta restricción sobre el crédito público ha generado una gran controversia ya que, en la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, que justifica la regulación del procedimiento de segunda oportunidad en España, NO se establece la existencia de limites a la exoneración del crédito público.
Esto, ha generado que existan resoluciones distintas en relación al crédito público:
- Por un lado, aquellas que exoneran la totalidad del crédito público con base en la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019.
- Por otro lado, quienes aplican el tenor literal del TRLC español, y exoneran solo parcialmente el crédito público hasta el límite establecido.
Por ello, existe una cuestión prejudicial planteada ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Alicante, en relación a si procede o no la exoneración íntegra de este tipo de créditos, pero por el momento no ha sido resuelta y son muchos los tribunales que están suspendiendo su decisión hasta que exista una aclaración al respecto.
¿Cuándo se puede solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho?.
La solicitud es crucial que se realice en el plazo legalmente previsto por la Ley Concursal, pues de lo contrario, puede ser inadmitida o denegada por no haberse realizado en el momento procesal oportuno.
En concreto, el TRLC prevé distintos plazos para solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho según el tipo de procedimiento que se esté siguiendo:
- En concurso de acreedores sin masa, en los 10 días siguientes a:
- La finalización del plazo para para que los acreedores soliciten el nombramiento de administrador concursal, en su caso, o
- La emisión del informe por el administrador concursal nombrado si no apreciare indicios suficientes para la continuación del procedimiento.
- En concurso de acreedores con liquidación, dentro del plazo de audiencia concedido a las partes para formular oposición a la solicitud de conclusión del concurso.
- En concurso de acreedores con plan de pagos, en cualquier momento antes de que el juez acuerde la liquidación de la masa activa.
¿Qué efectos tiene el perdón de las deudas?.
Una vez concedido el perdón de las deudas, los acreedores cuyas deudas han quedado exoneradas de pago, no podrán realizar reclamaciones de pago, ni iniciar ni continuar procedimientos de ejecución y todos los embargos que en su caso estuviesen trabados deberán ser cancelados.
Por todo ello, es fundamental contar con el asesoramiento adecuado para asegurar la correcta tramitación del procedimiento correspondiente.
En NOMOI, somos especialistas en segunda oportunidad, por lo que si te enfrentas a una situación de endeudamiento y necesitas orientación sobre tu caso concreto, no dudes en contactar con nosotros.