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CONCURSAL. SEGUNDA OPORTUNIDAD.
LOS REQUISITOS PARA OBTENER EL PERDÓN DE LAS DEUDAS.
19 DE AGOSTO DE 2024.
El procedimiento de segunda oportunidad en España permite solicitar al deudor o deudora el perdón de sus deudas. No obstante, es necesario cumplir los requisitos de la segunda oportunidad y no estar en ninguna de las situaciones que prohíben acceder a la EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO.
En este post comentamos los requisitos y prohibiciones de la segunda oportunidad establecidas en la Ley Concursal.
Los requisitos de la segunda oportunidad.
Los requisitos para obtener la segunda oportunidad vienen configurados en la Ley Concursal como prohibiciones que impiden la obtención del derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho.
Estos requisitos están regulados en el art. 487 del Texto Refundido de la Ley Concursal (en adelante TRLC) y son los siguientes:
1. Estar en situación de insolvencia, actual o inminente. Es decir, el solicitante tiene que estar endeudado frente a varios acreedores y carecer de recursos suficientes para pagar las deudas (art. 2 TRLC).
2. Ser un deudor de buena fe. Si bien este requisito no está recogido de manera expresa en la Ley Concursal, el mismo se presume de la lectura del art. 487 TRLC. Este artículo, requiere que el endeudamiento no venga originado por una actuación negligente y que el deudor colabore y sea “honesto” con la información que proporciona sobre su situación.
3. No contar con una condena en Sentencia firme, en los 10 años anteriores a la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
Por tanto, si se trata de antecedentes penales distintos a los anteriores no existe impedimento para solicitar el perdón de las deudas.
4.No haber sido sancionado en resolución administrativa firme, en los 10 años anteriores a la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, por infracciones tributarias MUY GRAVES.
Ahora bien, cuando estemos ante una infracción de carácter GRAVE, tampoco podrán obtener la exoneración del pasivo insatisfecho, cuando la sanción exceda del 50% de la cuantía susceptible de exoneración.
En ambos casos, rige esta prohibición siempre y cuando la cuantía adeudada por esa responsabilidad este pendiente de satisfacerse, de manera que, las personas sancionadas pero que tengan pagada la cuantía reclamada ya, podrán obtener la exoneración del pasivo insatisfecho.
5. No ser persona declarada afectada en la sentencia de calificación de un concurso de acreedores de un tercero declarado culpable.
6. Que el concurso de acreedores de la persona física que solicita la exoneración del pasivo insatisfecho no haya sido declarado culpable.
Sin embargo, aún cuando el deudor esté declarado como persona afectada en un concurso culpable, podrá solicitar el “perdón” de las deudas siempre y cuando la responsabilidad a la cual fue condenado esté satisfecha.
Entre los casos más comunes, se encuentra el del administrador o socio que se ve afectado por la declaración culpable del concurso de su empresa que ya cerró.
7. No proporcionar información falsa o engañosa, u ocultar información relevante sobre el patrimonio del deudor.
En la solicitud de declaración de concurso de acreedores de persona física, el deudor debe aportar información veraz sobre las causas de su situación de insolvencia y su patrimonio al momento de la solicitud.
8. No colaborar con el Juez del concurso, o la administración concursal, en su caso.
El deudor, con base en el principio de buena fe, debe atender los requerimientos de información, aclaraciones y demás cuestiones que puedan plantearse por el Juez o el administrador concursal.
9. Aportar las últimas 3 declaraciones de la renta (IRPF), por imposición expresa del art. 495 TRLC y cuya finalidad es que el Juez pueda verificar las circunstancias económicas alegadas por el deudor.
En la segunda oportunidad, todas las circunstancias anteriores, es recomendable que sean acreditadas por el deudor de manera que justifique que no concurre ninguna de las prohibiciones que impide la obtención del derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho.
Por ello, es clave contar asesoramiento especializado en materia concursal y aportar la información sistematizada para facilitar la labor judicial y garantizar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos.
En NOMOI, somos expertos en segunda oportunidad, por lo que si te enfrentas a una situación de insolvencia y tienes dudas sobre tu caso concreto, no dudes en contactar con nosotros.