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SOCIETARIO.

EL DERECHO DE INFORMACIÓN DEL SOCIO EN LA SOCIEDAD LIMITADA.

30 DE OCTUBRE DE 2024.

El derecho de información del socio en una sociedad limitada en España es uno de los aspectos más importantes para garantizar la transparencia y el control dentro de la empresa.  

Este derecho está regulado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), que establece una serie de normas y mecanismos que permiten a los socios acceder a información relevante sobre la gestión y situación de la sociedad.  

En este artículo, profundizaremos en qué consiste este derecho, cómo se ejerce y cuáles son sus limitaciones. 

¿Qué es el derecho de información del socio? 

El derecho de información es una facultad que tiene todo socio de una sociedad limitada para solicitar y recibir información sobre los aspectos financieros, contables y administrativos de la empresa.  

Este derecho es clave para la protección de los intereses de los socios, especialmente para aquellos que no participan activamente en la gestión de la sociedad.  

De este modo, los socios pueden tomar decisiones informadas, especialmente en el contexto de las juntas generales. 

Ahora bien, este derecho no es absoluto y atemporal, es decir, no puede requerirse cualquier tipo de información en cualquier momento, sino que debe ejercitarse en la forma y tiempo previsto en los artículos 196 y 272 de la Ley de Sociedades de Capital. 

Socio pidiendo información

Ejercicio del derecho de información en la junta general. 

1. En la junta general ordinaria. 

A partir de la convocatoria de la junta general ordinaria, los socios tienen derecho a OBTENER las Cuentas Anuales que van a someterse a aprobación de manera gratuita e inmediata, tal y como recoge el art. 272.2 LSC.  

Esto supone que, el socio tiene derecho a tener copia de las Cuentas Anuales. Por tanto, la mera exhibición de estas y la negativa a entregarlas al socio, puede suponer una violación del derecho del socio.  

Además, el art. 272.3 LSC prevé que el socio que represente al menos el 5% del capital social, tiene derecho a EXAMINAR por sí o por un experto contable, los documentos que sirven de soporte a las Cuentas Anuales (libro mayor, libro diario, sumas y saldos, etc.).  Esto supone que no es obligatorio entregar copia de la documentación interesada al socio, quine podrá acudir al domicilio social de la empresa para examinar dicha información.  

La diferencia es clave en este sentido porque, mientras que cualquier socio tiene derecho a obtener las cuentas anuales, solo los que representen el 5% del capital social, tienen derecho a examinar los documentos que sirven de soporte para las Cuentas Anuales.  

2. En la junta general. 

A su vez, el art. 196 LSC establece que los socios tienen derecho a SOLICITAR los informes y aclaraciones que consideren pertinentes sobre los asuntos incluidos en el orden del día.  

Esta solicitud de información puede interesarse por escrito antes de la celebración de la junta general o verbalmente en la junta convocada. Ahora bien, igual que ocurría con la previsión del derecho del art. 272.3, el socio tiene derecho a solicitar, no a obtener copia de la información.  

Al respecto, el órgano de administración está obligado a proporcionar la información solicitada bien por escrito, bien verbalmente, siempre que no perjudique el interés social o la petición este apoyada por, al menos, el 25% del capital social.  

No obstante, si la información solicitada por menos del 25% del capital social no se considera relacionada con alguno de los puntos del orden del día, el órgano de administración de la empresa podrá denegar la solicitud.  

Esto significa que el órgano de administración puede negar el acceso a cierta información de la sociedad.  

socio solicitando información

Procedimiento para ejercer el derecho de información. 

El derecho de información puede ejercerse de dos maneras: antes de la junta general y fuera de ella. 

    • Antes de la junta general: Los socios pueden solicitar información sobre los puntos que figuran en el orden del día con antelación a la celebración de la junta.
    • Durante la junta general: Los socios también pueden solicitar aclaraciones o información adicional durante la celebración de la junta, siempre que esté relacionada con los puntos tratados en la misma.

Consecuencias de la vulneración de este derecho. 

Si el órgano de administración se niega injustificadamente a proporcionar la información solicitada por un socio, este puede acudir a los tribunales para solicitar la información y/o impugnar las decisiones adoptadas en la junta general si considera que la falta de información le ha impedido ejercer su derecho de voto de manera adecuada.

Además, en los casos más graves, la negativa a proporcionar información puede dar lugar a responsabilidades legales para el administrador. Esto incluye la posibilidad de ser demandado por daños y perjuicios si se demuestra que la negativa causó un daño al socio o a la sociedad. 

Sin perjuicio de lo anterior, el derecho de información del socio en la sociedad limitada sigue generando controversias sobre su extensión y ejercicio, y por ello es especialmente importante estar actualizado con las resoluciones judiciales que dictan.  

Si tienes dudas sobre cómo ejercer este derecho o crees que te han negado información de manera injustificada, en nuestro despacho de abogados contamos con un equipo de especialistas en derecho societario que pueden ayudarte a proteger tus derechos.