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CONCURSAL. SEGUNDA OPORTUNIDAD.

LOS BIENES DEL DEUDOR EN EL PROCEDIMIENTO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD.

2 DE SEPTIEMBRE DE 2024.

Una de las cuestiones más relevantes y, a menudo, más preocupantes para las personas con deudas, es qué ocurre con los bienes en la segunda oportunidad.

En este post, te contamos qué sucede con tus bienes durante este procedimiento concursal.

Opción nº 1: LIQUIDACIÓN de los bienes.

La opción más común cuando se inicia el procedimiento de segunda oportunidad y el deudor tiene bienes a su nombre, es proceder a la liquidación de todos ellos para conseguir ingresos con los que intentar pagar las deudas.

Esta liquidación se realiza en el seno del procedimienot concursal. De esta manera, será la administración concursal quien se encargará de enajenar los bienes del deudor, bien mediante la venta, la subasta, etc. y con el ingreso obtenido procederá a realizar los pagos correspondientes de los créditos adeudados.

Sin embargo, el hecho de que el deudor tenga bienes NO supone automáticamente la necesidad de liquidarlos, ya que la Ley Concursal, prevé un procedimiento especial cuando los bienes del deudor sean de carácter inembargables o «insuficientes».

En esta situación, no existirá necesidad de liquidar los bienes y el concursado podrá someterse a un concurso de acreedores «exprés». 

Para conocer más sobre este procedimiento puedes consultar nuestro post Concurso de acreedores de pesona física sin masa. La segunda oportunidad exprés».(Leer)

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Opción nº 2: MANTENIMIENTO de los bienes necesarios.

Cabe la posibilidad de que el deudor tenga bienes a su nombre que no quiere que sean liquidados porque le resultan necesarios para su actividad, como por ejemplo un vehículo.

En este caso, es necesario realizar una valoración del bien para analizar si su valor de enajenación, es decir, el precio de su posible venta, permitiría el pago de las deudas parcial o totalmente, puesto que pueden producirse dos situaciones:

1. Que el bien tenga un escaso valor y el ingreso que se pudiera obtener por su venta resultara insuficiente incluso para satisfacer los gastos del procedimiento concursal.

2. Que el bien tenga un valor razonable que permita abonar un porcentaje considerable de la totalidad de la deuda.

En el primero de los casos, el procedimiento podrá seguirse mediante los trámites del anteriormente mencionado concurso sin masa (exprés). 

En el segundo de los casos, será necesario proponer un plan de pagos razonable en donde, el deudor durante un máximo de 3 años (salvo que se trate de la vivienda habitual) tendrá que satisfacer cuotas a cuenta de la deuda debida.

Esta opción supone que la exoneración del pasivo insatisfecho alcanzará solo al importe NO cubierto por el plan de pagos.

El ejemplo más común, es cuando el deudor tiene un vehículo que necesita para ir al trabajo y no quiere deshacerse de él. Pues bien, el deudor podrá mantener su coche, pero el procedimiento concursal a seguir variará según el valor del vehículo. Y es que, no es lo mismo tener un coche BMW relativamente nuevo valorado en 20.000 euros que un Renault de hace 20 años valorado en 1.000 euros. 

Cuestión distinta, es si el bien que se pretende mantener es la vivienda habitual. En este caso, la Ley Concursal permite que el plan de pagos que se proponga, dure hasta un máximo de 5 años y no incluya la deuda del préstamo hipotecario. 

Es decir, que si el deudor tiene su vivienda habitual hipotecada podrá mantener la titularidad de la misma, pero tendrá que proponer, para el resto de las deudas, un plan de pagos de máximo 5 años y, además, seguir abonando, la cuota correspondiente al préstamo hipotecario, que ya venía pagando. 

También se puede realizar una propuesta mixta en donde, el deudor proponga no solo un plan de pagos sino además la venta también de aquellos bienes que no resulten necesarios para su actividad.

Asimismo, el deudor podrá mantener aquellos bienes inembargables sin la obligación de someterse a un plan de pagos.

Por tanto, es crucial conocer la tipología de los bienes del deudor y su valoración para someterse al procedimiento concursal de segunda oportunidad en la modalidad que corresponda, ya que tanto sus trámites como sus plazos varían según las circunstancias anteriores.

En Nomoi contamos con un equipo especialista en segunda oportunidad y estaremos encantados de escuchar tu caso para asesorarte con la mejor estrategia legal, por lo que no dudes en contactar con nosotros.