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LABORAL.
EL DESPIDO COLECTIVO EN LA EMPRESA. CLAVES, RIESGOS Y CÓMO AFRONTARLO.
12 DE FEBRERO DE 2026.
La tramitación de un despido colectivo a través de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) es, sin duda, uno de los escenarios más complejos a los que puede enfrentarse un empresario.
No solo por sus implicaciones jurídicas, sino también por el impacto económico, organizativo y humano que conlleva.
En la mayoría de los casos, el ERE es consecuencia de la difícil situación económica que atraviesa la empresa, y se decide o bien como una medida para reestructurar el negocio o bien porque se va a producir el cierre de la empresa.
1.Visión general de la tramitación de un ERE.
Desde un punto de vista procedimental, el ERE para tramitar la extinción de contratos laborales sigue los siguientes hitos.
1. Inicio.
Se inicia con la comunicación formal a la representación de los trabajadores y a la autoridad laboral, de la voluntad de tramitar un ERE, acompañada de la documentación justificativa de las causas alegadas.
2. Negociación.
De esta manera, se apertura un periodo de consultas, cuyo plazo de duración viene fijado por ley, y se fija un calendario de reuniones.
En este tiempo, la empresa y la representación de los trabajadores analizan las medidas propuestas y valoran posibles alternativas, negociando de buena fe.
3. Finalización.
Finalizado el periodo de consultas, con o sin acuerdo, la empresa comunica su decisión y procede, en su caso, a la ejecución de los despidos conforme a la normativa vigente.
El hecho de que el ERE pueda acabar sin acuerdo no implica per se que el procedimiento no sea válido, simplemente supone que la empresa y la representación de los trabajadores con han podido pactar medidas distintas a las previamente propuestas.
Para garantizar la correcta tramitación del ERE es muy importante prestar especial atención a los plazos legales fijados así como a la documentación que necesariamente debe facilitarse a la representación de los trabajadores.
2. Las claves para garantizar el éxito del despido colectivo.
El procedimiento de despido colectivo debe seguir una serie de pautas obligatorias que vienen establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y que, de no atenderse, pueden dar lugar, incluso, a la nulidad del ERE.
Por eso, no cometer errores formales es clave para evitar, por un lado, un informe desfavorable de la autoridad laboral competente y por otro lado, la impugnación de los despidos por los trabajadores.
En la práctica, muchos de los problemas que surgen en un ERE de despido colectivo no es la decisión empresarial en sí, sino la forma de ejecutarla y es habitual encontrar dificultades como las siguientes.
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- La acreditación de las causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, que deben estar sólidamente documentadas y ser coherentes con la medida adoptada.
- La documentación inicial, que debe ser completa, clara y ajustada a la normativa, ya que cualquier deficiencia puede condicionar todo el procedimiento.
- El periodo de consultas, que exige una negociación real y de buena fe con la representación legal de los trabajadores, y no un mero cumplimiento formal.
- La selección de las personas afectadas, donde la falta de criterios objetivos y justificados puede dar lugar a impugnaciones individuales o colectivas.
Una gestión deficiente en cualquiera de estos aspectos incrementa notablemente el riesgo de que el ERE sea declarado no ajustado a derecho o incluso nulo.
Además de la normativa específica del procedimiento de despido colectivo mediante un ERE, habrá de atenderse también al resto de normativa laboral especifica para comunicar el despido individual a cada trabajador.
Un enfoque estratégico desde el inicio permite anticipar conflictos, reforzar la solidez de las causas, estructurar correctamente la negociación y reducir la exposición a futuras reclamaciones.
La experiencia demuestra que afrontar un ERE sin una planificación adecuada y sin asesoramiento jurídico especializado incrementa de forma significativa los riesgos legales y económicos.
Tomar decisiones difíciles es parte de la gestión empresarial. Hacerlo con seguridad jurídica es una obligación