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CONCURSAL.SEGUNDA OPORTUNIDAD.

EL CONCURSO DE ACREEDORES DE PERSONA FÍSICA SIN MASA. LA SEGUNDA OPORTUNIDAD EXPRÉS.

09 DE SEPTIEMBRE DE 2024.

Las estadísticas publicadas por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) muestran un aumento en la tramitación de concursos de acreedores que crece a medida que avanza el año y en donde, cobran especial relevancia el crecimiento de concursos de personas físicas, es decir, deudores que se acogen a la segunda oportunidad exprés.

En este ámbito, el CONCURSO SIN MASA, conocido como concurso exprés está acaparando la mayoría de las modalidades de los procedimientos concursales que se tramitan, por su rapidez y practicidad a la hora de solicitar el derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho.

Esta Segunda Oportunidad exprés, ofrece un acceso rápido al procedimiento concursal, a todos aquellos deudores que no tienen bienes o que, aun teniéndolos, apenas tienen valor, evitando así la dilación excesiva de un procedimiento concursal en donde resulte necesaria la liquidación del activo o la aprobación de un plan de pagos.

En este post te contamos la claves de este procedimiento.

segunda oportunidad exprés

¿Qué es el concurso de acreedores de persona física sin masa?.

El concurso de acreedores de persona física sin masa, también llamado «segunda oportunidad exprés» es un procedimiento judicial previsto para los deudores que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

1. NO tienen bienes o los mismos son inembargables.
2. SÍ tienen bienes:

2.1 Pero el coste de su liquidación sería desproporcionado respecto al previsible valor que se obtuviera.

2.2. Están libres de cargas pero el valor de los mismos es inferior al previsible coste del procedimiento.

2.3 Existen cargas o gravámenes sobre los mismos, y estas lo sean por importe superior al valor de mercado de esos bienes.

Este tipo de concurso se caracteriza por la ausencia de bienes suficientes en el patrimonio del deudor que puedan ser razonablemente liquidados para pagar a los acreedores.

Por ello, ante estas situación de «bienes insuficientes», la Ley Concursal ha regulado este procedimiento especial para evitar el coste económico y temporal que supondría un procedimiento concursal “ordinario”.

¿Qué requisitos tiene la “segunda oportunidad exprés”?¿Cómo funciona?.

Los requisitos de este procedimiento son los mismos que para cualquier concurso de acreedores de persona física. Ahora bien, con el añadido de que el deudor, además, debe encontrarse en alguna de las situaciones enumeradas antes.

Una vez acreditada la situación del deudor, el Juez declarará el concurso de acreedores voluntario de la persona física y otorgará un plazo de 15 días para que los acreedores (que representen el 5% de la deuda) puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal, bajo su coste y solo si concurre alguna de las causas tasadas que prevé el artículo 37.ter TRLC.

En este último caso, el administrador concursal debe emitir un informe, en relación a si existen indicios suficientes sobre:

1. Actos realizados por el deudor para perjudicar su propio patrimonio y fueran rescindibles según prevé la ley aplicable.

2. El ejercicio de la acción social de responsabilidad.

3. Que el concurso pudiera ser calificado culpable.

En este caso, el concurso será reconducido y dejará de ser “sin masa”.

En lo que respecta a la obtención de la exoneración del pasivo insatisfecho, los requisitos no cambian y siguen siendo los mismos que explicábamos en nuestro post sobre Requisitos para obtener el perdón de las deudas. (Leer)

¿Cuáles son los beneficios de la segunda oportunidad exprés?.

El beneficio de este procedimiento exprés es que los trámites son más rápidos ya que:

    • NO se nombra administrador concursal.
    • Se adelanta el plazo para solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho. En lugar de tener que esperar a la finalización de la liquidación de los bienes o a la aprobación del plan de pagos, puede solicitarse cuando pase el plazo de 15 días sin que ningún acreedores haya solicitado la designación de administrador concursal.
    • El proceso judicial se acorta sustancialmente, y dura solo un par de meses aproximadamente. No obstante, esto dependerá del Juzgado en el que se tramite el procedimiento que depende del lugar de residencia del deudor.

¿Inconvenientes?. No advertimos ninguno más allá de los propios de someterse a un procedimiento judicial (costes de abogado y procurador, espera de tramitación judicial, etc.).

En conclusión, este tipo de concurso exprés, es sin duda el mecanismo más ágil para situaciones de insolvencia en donde el deudor no cuenta con bienes suficientes o embargables y permite obtener el perdón de las deudas sin tener que esperar al retraso habitual de la justicia.

segunda oportunidad exprés

Por todo lo anterior, es clave estar asesorados por especialistas en materia concursal, que puedan preparar una buena solicitud inicial para asegurar el sometimiento a este procedimiento concreto de segunda oportunidad exprés.

En Nomoi, somos expertos en segunda oportunidad y podemos ayudarte con tu caso, por lo que si tienes dudas sobre tu situación concreta, no dudes en contactar con nosotros para obtener más información.

 

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